Solicitud de la Renta Básica
Desde el Ayuntamiento, queremos recordar a todos los vecinos que, todos aquellos que lo necesiten y cumplan los requisitos, pueden solicitar la Renta Básica Extremeña de Inserción a través de los Servicios Sociales de Base (el despacho de la Trabajadora Social situado en la planta baja de nuestro Ayuntamiento).
El Gobierno de Extremadura puso en marcha este plan el pasado mes de agosto, sobre una propuesta aprobada por la Ley 3/2013 de 21 de mayo. En palabras del consejero de Salud y Política Social, Luis Alfonso Hernández Carrón, para EuropaPress, "la Ley de Renta Básica de Inserción de Extremadura establece un doble derecho social, por un lado el derecho a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas y, por otro, el derecho a percibir una atención personalizada para su inserción social y laboral, que se materializa en el proyecto individual de inserción".
Los requisitos para solicitar la Renta Básica son los siguientes (extraídos del Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura del 15 de mayo de 2013):
Los requisitos para solicitar la Renta Básica son los siguientes (extraídos del Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura del 15 de mayo de 2013):
1) Haber residido legalmente en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos durante un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Dicho plazo no será exigible a los emigrantes extremeños retornados que no perciban ayudas de análoga naturaleza del lugar de procedencia ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación. Se entiende por extremeños retornados, aquellos extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.
2) Tener una edad comprendida entre los veinticinco años y la edad legal de jubilación, ambos inclusive, salvo las siguientes excepciones:
- Ser menor de 25 y mayor de 18 años, tener menores o personas con discapacidad a su cargo y haber vivido de forma independiente de su familia.
- Ser menor de 25 y mayor de 18 años y proceder de una situación de tutela por parte de la Administración Pública.
- Ser menor de 25 y mayor de 18 años y encontrarse en situación de orfandad.
- Ser joven emancipado menor de 25 y mayor de 18.
3) Carecer de los recursos económicos o patrimoniales suficientes para cubrir las necesidades básicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la presente Ley (página 40 del Boletín anteriormente enlazado).
4) Haber solicitado previamente el solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción y demás miembros de la unidad familiar o de convivencia, de los organismos y entes competentes, las pensiones y prestaciones a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Ley (página 37 del Boletín), cuando reúnan los requisitos necesarios.
5) Estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo. Este requisito será exigible al solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción en el momento de presentar la solicitud, durante su tramitación y durante el período de percepción. Asimismo, deberá ser cumplido por el resto de miembros de la unidad familiar o de convivencia, siempre que sus circunstancias personales y sociales lo permitan.
6) Suscribir por el solicitante y, en su caso, demás beneficiarios el compromiso de participación en el Proyecto Individualizado de Inserción que se acuerde.
7) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario público o concertado. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género o abandono familiar que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a los usuarios de centros residenciales de apoyo destinados a indomiciliados con carácter temporal.
Todos aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el impreso en el Ayuntamiento y presentarlo debidamente cumplimentado en el mismo sitio. También tenéis la opción de descargaros la solicitud haciendo click AQUÍ.
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