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Solicitud de la Renta Básica



Desde el Ayuntamiento, queremos recordar a todos los vecinos que, todos aquellos que lo necesiten y cumplan los requisitos, pueden solicitar la Renta Básica Extremeña de Inserción a través de los Servicios Sociales de Base (el despacho de la Trabajadora Social situado en la planta baja de nuestro Ayuntamiento). La fecha límite es el 31 de diciembre de 2015.



Los requisitos para solicitar la Renta Básica son los siguientes (extraídos del DOE del 29 de octubre de 2015):

1. Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10 de la misma ley.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción anterior, siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido.

3. No podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción:

  • Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.
  • Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo.
  • Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
  • Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.
Procedimiento de la solicitud:


Las personas interesadas en solicitar esta prestación deberán acudir a los Servicios Sociales de Atención Social Básica correspondientes a su domicilio y solicitar la asistencia de un trabajador social para cumplimentar la solicitud.

Por los Servicios Sociales de Atención Social Básica se evaluará la situación del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, emitiendo el correspondiente informe social y, en su caso, el proyecto individualizado de inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares del solicitante.

El trabajador social asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de la aplicación informática habilitada por el órgano gestor a estos efectos, supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los previstos en la Ley 9/2014.

Documentación que debe acompañar a la solicitud

Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

— Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar. El certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado, sólo habrá de ser aportado por el interesado en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma.

— Certificado de empadronamiento del solicitante comprensivo del período de un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

— Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante, con indicación del período de un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

— En su caso, copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia.

— En el caso de extranjeros documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.

— En los supuestos de que convivan en el mismo domicilio parientes beneficiarios de cualquier tipo de prestaciones asistenciales públicas que pudieran verse afectados por el reconocimiento de esta prestación, deberá aportarse declaración firmada por los mismos, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.

— Autorización firmada por todos los familiares convivientes al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Hacienda de la Comunidad Autonómica, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier Administración pública, y para la verificación de los datos catastrales necesarios para la comprobación y valoración de los inmuebles propiedad de la unidad familiar.

— Documento de Alta de Terceros conforme al modelo contenido en la Orden de 1 de agosto de 2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.