Ayudas para facilitar el retorno a Extremadura de extremeños en el exterior y sus familias
1. REQUISITOS:
- Haber nacido en Extremadura y sus descendientes (hijos y nietos)
- Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de CUATRO AÑOS ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno y no haber pasado más de un año desde su retorno definitivo a Extremadura.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
- No superar el cómputo de ingresos establecidos.
2. DOCUMENTACION:
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
- Documento acreditativo del lugar de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite haber residido fuera de Extremadura en los últimos 4 años.
- Certificado de empadronamiento que acredite el alta del solicitante en el padrón de Ayuntamiento extremeño.
- Fotocopia compulsada de la declaración de la renta.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN: hasta el 15 DE OCTUBRE DE 2017.
MÁS INFORMACIÓN EN EL SERVICIO SOCIAL DE BASE.
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