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Campaña de identificación y retirada de perros deambulantes


La Policía Local de Guadiana, en colaboración con el Centro Veterinario Clinivex y siguiendo el convenio suscrito con el Ayuntamiento en agosto de 2019, está desarrollando una campaña de identificación y retirada de perros sueltos en nuestro pueblo.

A lo largo de la mañana, se ha procedido a la retirada de varios canes sin dueño de nuestras calles. Asimismo, se ha procedido a la aplicación de varias sanciones a algunos propietarios de perros por falta de identificación adecuada de la mascota o de incumplimiento de las vacunaciones. 

Estas campañas se seguirán produciendo periódicamente.

La Policía Local desde compartir esta información para la buena aplicación de la ley relativa a los perros:

LEY 5/2002, DE 23 DE MAYO, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
TÍTULO
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 32 Infracciones
n) El incumplimiento de los programas y medidas zoosanitarias de obligado cumplimiento, incluida vacunaciones y tratamientos, que afecte gravemente al estado sanitario de los animales o de las explotaciones ganaderas.
r) La posesión de animales no censados y/o identificados de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.
Hechos: Poseer 1 perro no acreditando los tratamientos preventivo-sanitarios preceptivos (rabia cada dos años e hidatidosis cada tres meses), y sin la identificación electrónica obligatoria según legislación vigente.
Artículo: 33.1.b de la Ley 5/2002, de 23 de mayo.
Sanción: 301 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 301 a 1.500 euros.

ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
Artículo 14.-
14.a) Los perros vagabundos que circulen reiteradamente por la población sin cadena y sin estar acompañados de su dueño o personas que lo guíe, serán puestos en conocimientos de los servicios veterinarios y a disposición de la perrera competente que dictará las normas a seguir cuando fueren vagabundos.
14.b) Los perros que no sean vagabundos deberán circular por la población atados con cadena y deberán ir conducidos por sus dueños o personas que los guíen, los cuales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. El incumplimiento de esta norma será calificado como falta grave, siendo responsable de la comisión de la falta, el dueño del animal.
Artículo 15.-Los perros y otros animales que hayan mordido o dañado a una persona serán puestos a disposición de los servicios veterinarios competentes. Los dueños, sin perjuicio de otras responsabilidades, serán sancionados por falta muy grave.

b) Las tipificadas como graves serán sancionadas
con multas de 30,00 euros a 90,00 euros.
c) Las tipificadas como muy graves serán sancionadas
con multas de 90,00 euros hasta 125,00 euros.