Campaña de identificación y retirada de perros deambulantes
La Policía Local de Guadiana, en colaboración con el Centro Veterinario Clinivex y siguiendo el convenio suscrito con el Ayuntamiento en agosto de 2019, está desarrollando una campaña de identificación y retirada de perros sueltos en nuestro pueblo.
A lo largo de la mañana, se ha procedido a la retirada de varios canes sin dueño de nuestras calles. Asimismo, se ha procedido a la aplicación de varias sanciones a algunos propietarios de perros por falta de identificación adecuada de la mascota o de incumplimiento de las vacunaciones.
Estas campañas se seguirán produciendo periódicamente.
La Policía Local desde compartir esta información para la buena aplicación de la ley relativa a los perros:
LEY
5/2002, DE 23 DE MAYO, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE EXTREMADURA
TÍTULO
RÉGIMEN SANCIONADOR
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo
32 Infracciones
n) El incumplimiento de los programas y medidas
zoosanitarias de obligado cumplimiento, incluida vacunaciones y tratamientos,
que afecte gravemente al estado sanitario de los animales o de las
explotaciones ganaderas.
r) La posesión de animales no censados y/o identificados de
acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación.
Hechos: Poseer 1 perro no acreditando los tratamientos
preventivo-sanitarios preceptivos (rabia cada dos años e hidatidosis cada tres
meses), y sin la identificación electrónica obligatoria según legislación
vigente.
Artículo: 33.1.b de la Ley 5/2002, de 23 de mayo.
Sanción: 301 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 301 a 1.500 euros.
ORDENANZA DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
Artículo 14.-
14.a) Los perros vagabundos que circulen reiteradamente por la población
sin cadena y sin estar acompañados de su dueño o personas que lo guíe, serán
puestos en conocimientos de los servicios veterinarios y a disposición de la
perrera competente que dictará las normas a seguir cuando fueren vagabundos.
14.b) Los perros que no sean vagabundos deberán circular por la población
atados con cadena y deberán ir conducidos por sus dueños o personas que los
guíen, los cuales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en
cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. El incumplimiento de esta
norma será calificado como falta grave, siendo responsable de la comisión de la
falta, el dueño del animal.
Artículo 15.-Los perros y otros animales que
hayan mordido o dañado a una persona serán puestos a disposición de los
servicios veterinarios competentes. Los dueños, sin perjuicio de otras responsabilidades, serán sancionados por
falta muy grave.
b) Las tipificadas como graves serán sancionadas
con multas de 30,00 euros a 90,00 euros.
c) Las tipificadas como muy graves serán sancionadas
con multas de 90,00
euros hasta 125,00 euros.
Añade tu comentario