Ayudas a víctimas de violencia de género
Desde la Concejalía de la Mujer del Ayuntamiento de Guadiana, comunican que se ha publicado en el DOE la resolución de 10 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género correspondiente al año 2021.
La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por beneficiaria y se pueden solicitar antes del 15 de noviembre de 2021 en la Red extremeña de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género. En el caso de mujeres de nuestro pueblo, pueden hacerlo en la Oficina de Igualdad y Violencia de Género de la Mancomunidad I.S "Vegas Bajas" (Plaza de España, nº 8 Montijo, 1ª Planta de la Casa del Navegante, tlf. 924 45 41 29) o en el Servicio Social de Base de nuestro Ayuntamiento.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el artículo 4.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada así como la necesidad que pretende cubrir. El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente resolución.
Beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.
b) Ser víctima de violencia de género según establece el artículo 4.
c) Residir en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores 2,5 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.
e) Contar con el informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, en el que conste la estrategia de intervención con la solicitante de la ayuda. Además, pondrá de manifiesto la cuantía de la ayuda solicitada así como la necesidad que pretende cubrir. El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales, autonómicos, estatales o de otro tipo que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.
f) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el apartado duodécimo de la presente resolución.
Más información en el cartel adjunto y en este enlace:
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