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La Junta de Extremadura publica en el DOE las recomendaciones del uso del fuego y prevenciones durante la época de peligro alto de incendio


La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden que regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante la Época de Peligro Alto (EPA) de incendio, que se inicia el próximo 1 de junio y permanecerá vigente hasta el 15 de octubre.

Entre otras medidas, la orden recoge la prohibición general de hacer fuego, barbacoas, hogueras o fogatas; la necesidad de autorización del ayuntamiento y personal disponible de vigilancia y extinción para realizar fuegos artificiales; no tirar colillas encendidas; colaborar con los servicios del Infoex sin entorpecer el trabajo; así como llamar al 112 en caso de humo, entre otras.

Habrá que presentar una declaración responsable para las actividades que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio en los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, ante lo que habrá que tomar las precauciones y medidas de seguridad incluidas en los anexos V y VI de la orden que enlazaremos al final de esta noticia.

Como recoge el DOE, la declaración responsable para las actividades reguladas en la orden deberá tramitarse con una antelación mínima de 15 días del inicio previsto para dicha actividad.

El plazo se reduce a 5 días de antelación en los casos que se tramiten telemáticamente a través del formulario que puede descargarse en los siguientes enlaces: http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ y http://extremambiente.juntaex.es/.

DESCARGAR ORDEN COMPLETA Y ANEXOS:

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2021/1000o/21050082.pdf