Actualización: ya se pueden solicitar las subvenciones del programa de ayuda a los jóvenes, incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2018-21
El Consejo de Gobierno ha autorizado la convocatoria de las subvenciones destinadas a financiar el programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
El importe total del crédito previsto para este programa, incluido en el Real Decreto por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-21, es de 4.100.000 euros para el ejercicio de 2021.
Podrán optar a esta convocatoria las personas físicas que adquieran una vivienda construida o en construcción, localizada en un municipio de pequeño tamaño, cuyo precio de compra -excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición- sea igual o inferior a 100.000 euros.
De acuerdo con la convocatoria, se entenderá por municipios de pequeño tamaño los que tengan una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural.
Por otro lado, se considerarán núcleos de población de pequeño tamaño los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada (caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos) que cuenten con una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.
Los posibles beneficiarios deberán ser mayores de edad y tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda, y ocupar la vivienda y destinarla a residencia habitual y permanente.
Los ingresos anuales de los solicitantes deberán ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM; 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad; o bien 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los tipos que se indican en la resolución de convocatoria.
Por otro lado, si se trata de una vivienda en construcción, ésta deberá haberse iniciado a la fecha de la solicitud de subvención, según el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente.
Además, los solicitantes no podrán ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo las excepciones que se indican en la resolución.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por ciento del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a ésta.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida por cada parte.
Fuente: Juntaex.es
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